Por violar el proceso legislativo, inválida, parte de la reforma electoral plan B: SCJN

En lunes 8 de mayo del 2023, por graves violaciones al proceso legislativo, invalidó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la primera parte del plan B de la reforma electoral, que incluye las modificaciones a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, promulgadas en 27 de diciembre del 2022.

Asimismo, que de trato de urgente y obvia resolución, se le dio a la iniciativa para esta reforma, sin que hubiera justificación alguna para hacerlo –explicó Alberto Pérez Dayán, ministro ponente en este asunto.

Con esta condición –afirmó–, se permitió que de forma separada, se analizara en comisiones y se llevara a votar en el pleno, sin publicar debidamente la iniciativa en el Diario de los Debates, lo cual violó las condiciones de libertad e igualdad para la deliberación.

Por su expeditez se caracteriza un trámite de urgencia, al contar con procedimientos abreviados y conceder dispensas a la lectura de diversos documentos; sin embargo, ello no implica la falta de información, de la materia de aquello cuyo trámite se dispensa, no es un permiso para aprobar leyes a tientas –sostuvo.

Los ministros que a favor del proyecto votaron, fueron: Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández.

Por su parte, la ministra Ríos Farjat, señaló que esta decisión de la SCJN –que declara la invalidez de un proceso legislativo–, no supone si la reforma es acorde o no a la Constitución, ya que no entraña juicios, respecto de las normas emanadas de ese proceso.

Invalidar un proceso legislativo, no prejuzga sobre los méritos constitucionales las normas emanadas de ahí, pues siempre existe la posibilidad de que contengan cuestiones positivas para el orden jurídico, que entrañen ajustes importantes y necesarios, para mejorar las instituciones de la Unión y la armonía de nuestra sociedad –expuso Ríos Farjat.

A su vez, Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidenta de la SCJN, también votó con la mayoría, pues dijo que en el proceso democrático en el poder legislativo, es preciso proteger una democracia constitucional, ya que en México, el deber de tomar las decisiones, mediante procedimientos democráticos de tipo deliberativo, es uno de sus principios fundamentales.

¿Qué implica esto? –se cuestionó–, que a través de la regla de la mayoría deben adoptarse las decisiones, una vez que se ha deliberado el tiempo suficiente, a partir de la información relevante y habiendo escuchado a todas las fuerzas políticas representadas, en igualdad de condiciones; la salvaguardia de la expresión de las minorías, está detrás de la deliberación parlamentaria –indicó Piña Hernández.

Las únicas ministras que votaron en contra de la propuesta de Pérez Dayán, fueron Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quienes negaron que existan las violaciones al proceso legislativo que el proyecto señala y que la SCJN esté facultada para invadir al poder legislativo e invalidar una norma, que por la mayoría fue aprobada.

En su oportunidad, manifestó Ortiz Ahlf : “Respecto a la supuesta transgresión al principio de deliberación democrática por un cúmulo de irregularidades, difiero de la propuesta, pues, como lo he expresado –en mi opinión–, no se actualiza una violación al proceso al no afectarse la participación de todas las fuerzas políticas, las reglas de votación ni la publicidad de la deliberación parlamentaria”.

Incluyen los efectos de esta decisión, que rumbo al proceso electoral del 2024, en su gasto de publicidad y propaganda, restricciones no tendrán los gobiernos municipales y estatales y, en su derecho a expresar sus opiniones políticas libremente, serán acotados los servidores públicos durante el periodo de veda.

Cabe señalar que, al comenzar la sesión, se informó que un incidente de recusación por impedimento, fue interpuesto por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), en busca de que fuera inhabilitado el ministro Pérez Dayán, para participar en la discusión y votación de este asunto.

Argumentaba que, al haber filtrado a un portal de noticias su proyecto de sentencia, antes de haberlo comunicado al resto de los ministros y a la propia CJEF, en una falta administrativa que lo inhabilitaba, habría incurrido el ministro.

Que tal impedimento existiera rechazó Pérez Dayán, a votación fue sometido el asunto y el pleno le dio la razón por unanimidad, desechando la impugnación de la CJEF.

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