Presentan iniciativa en el Congreso, para que no proceda la reinstalación de policías cesados o suspendidos del cargo

Chilpancingo, Gro., a 7 de junio de 2022.- El coordinador de la fracción parlamentaria del PRD Raymundo García Gutiérrez, presentó una iniciativa de reformas al artículo 140 bis del Código de Justicia Administrativa, para remarcar que no procederá por ningún medio la reinstalación policías municipales y estatales cesados o suspendidos del cargo, y estableció parámetros monetarios para que sean liquidados para evitar resoluciones judiciales que mermen los recursos destinados a la seguridad pública.

A nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el legislador perredista expuso que la Federación, los estados y los municipios se han enfrascado en un cúmulo de demandas, por parte de policías que fueron dados de baja de los cuerpos policiacos, alegando que los procedimientos son insuficientes y ausente de las garantías de audiencia y legalidad.

Esto ha originado que los tribunales del ámbito administrativo dicten resoluciones, condenando a las entidades policiales a pagar prestaciones laborales que terminan siendo una merma a los recursos públicos etiquetados para la seguridad pública, explicó.

El legislador aclaró que a los miembros de las corporaciones de seguridad pública se les considera como una relación administrativa, no laboral, por lo que, en términos de dicho concepto, los tribunales a los que les corresponde resolver son diversos y diversas legislaciones, tocándoles conocer y resolver según se trate de dichos servidores públicos en esferas federales o locales.

Sin embargo, en la mayoría de las legislaciones se establecen deberes y organización de su personal, pero es escasa la normatividad relacionada a los derechos en los casos de terminación de la relación laboral administrativa.

También aclaró que por disposición de la Constitución, el personal que hubiera sido separado de su cargo justificada o no, no puede regresar o ser reinstalado en el cargo ni por mandato de los tribunales administrativos que determinaran que fue ilegal o sin justificación dicha terminación de servicio, pero al reclamar sus derechos o la reparación del daño con indemnizaciones, se genera un problema para determinar qué conceptos entraban y cuáles no para cuantificar y pagar por los despidos injustificados, porque no existe suplencia de ninguna legislación.

Por lo anterior el líder de la bancada del PRD estableció en la iniciativa la necesidad de legislar para regular los procesos de separación, baja y cese de los elementos policiales, y a partir de ello mejorarlos en un marco jurídico que ayude tanto a las entidades encargadas de la seguridad pública, como a los elementos de policía a proteger sus derechos, toda vez que el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del estado no tiene parámetros para determinar la indemnización a favor de los elementos que sean separados.

La propuesta de reformas al artículo 140 bis del Código de Procedimientos de Justicia Administrativa, establece que, tratándose en el caso del personal de las instituciones policiales, en ningún caso procederá su reinstalación o restitución cualquiera que sea el resultado del juicio que se hubiere promovido en contra de violaciones procesales, formales o de fondo en el procedimiento administrativo de separación.

También establece que el Estado y los municipios, sólo estarán obligados a pagar la indemnización que constará de 3 meses de salario, 20 días por año laborado, y lo que resulte de los proporcionales del último año en que prestó sus servicios por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que el personal acredite que se pactaron expresamente.

Por cuanto hace al pago de haberes o remuneración diaria ordinaria, dejada de percibir por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo, se cubrirán hasta por un periodo máximo de doce meses.

A su vez se realizará la anotación en el expediente personal del servidor público, así como en el Registro Nacional de Seguridad Pública, de las circunstancias en que éste fue separado o destituido.

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