Piden a la Asamblea General de la ONU, examinar la las desapariciones forzadas en México

* Se siguen cometiendo desapariciones forzadas, como crímenes de lesa humanidad, señala la CED

* El gobierno de México rechazó el informe por considerar que es tendencioso y no tomar en cuenta las observaciones, análisis y actualizaciones presentadas sobre esta situación

Especial/Alfonso Flores González

De acuerdo a un comunicado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fechado el 02 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) solicitó al Secretario General que remita urgentemente la situación de las desapariciones forzadas en México a la Asamblea General, para que esta considere medidas destinadas a apoyar al “Estado en la prevención, investigación, castigo y erradicación de este crimen”.

Precisan que en virtud del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, “el Comité concluyó que la información que ha recibido parece contener indicios fundados de que en México se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad, basándose en su evaluación de que se han producido múltiples ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en diferentes momentos y en diferentes partes del país”.

Agregan en el comunicado, que el procedimiento de carácter preventivo “tiene por objeto movilizar la atención y el apoyo internacionales, más no de establecer la responsabilidad penal individual”.

También precisan, que en virtud del artículo 34 de la Convención, “el Comité no actúa como una comisión de investigación y no está obligado a llegar a una conclusión fáctica. Sin embargo, debe determinar, sobre la base de indicios bien fundados, si ha recibido información detallada y precisa de una fuente fidedigna de que han ocurrido hechos que caen dentro de su competencia”.

De acuerdo con lo anterior, su decisión se basa en la información presentada por la sociedad civil, en septiembre de 2025 a su solicitud de información sobre la situación, “y la información recopilada por el Comité desde 2012, entre otras cosas a través de exámenes periódicos, su visita al país en 2021 y las solicitudes de acción urgente presentadas por las víctimas”.

“En vista de lo anterior, si bien toma nota de que la ´guerra contra las drogas´ a nivel nacional en México ha contribuido a las condiciones en las que se han producido tales ataques a nivel local, el Comité subrayó que no encontró pruebas de una política a nivel federal para cometer desapariciones forzadas —ya sea mediante acción deliberada u omisión deliberada— en el sentido del Estatuto de Roma. El Comité también subrayó que ni la Convención ni el Estatuto de Roma exigen que tales ataques se produzcan en todo el territorio de un país, o que se originen en los más altos niveles del Gobierno, para que se consideren crímenes de lesa humanidad”.

“A este respecto, el Comité tomó nota de la postura de México de que muchas desapariciones en el país son perpetradas por grupos delictivos y no por agentes del Estado y, por lo tanto, no deben clasificarse como desapariciones forzadas con arreglo al artículo 2 de la Convención. Sin embargo, el Comité destacó que, en algunos de los casos denunciados, ha recibido información fundamentada que apuntaba a la participación directa de funcionarios públicos, o a su autorización, apoyo o aquiescencia. Además, subrayó que, a la luz del artículo 5 de la Convención y del artículo 7 del Estatuto de Roma, del que México también es Estado Parte, las desapariciones forzadas como crimen de lesa humanidad también pueden ser cometidas por una organización, incluidos ciertos actores no estatales organizados, cuando formen parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil”.

Señalan que el derecho internacional no exige que los crímenes de lesa humanidad se produzcan a escala nacional o sean orquestados en las más altas esferas del Gobierno. “Lo que importa es la magnitud, el patrón de los ataques y el hecho de que se dirijan contra la población civil, afirmó Juan Albán-Alencastro, presidente del Comité”.

En cuanto a la magnitud de la crisis en todo México, el Comité señaló que, si bien el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Desaparecidas contiene casos de «personas desaparecidas», aún no ofrece una imagen clara de cuántos de los casos registrados podrían corresponder a desapariciones forzadas. No obstante, la magnitud de los casos registrados pone de relieve la gravedad de la situación. El Comité también citó el continuo hallazgo de fosas clandestinas en el país, estimando que se han encontrado más de 4.500 fosas, que contienen más de 6.200 cadáveres y 4.600 restos humanos, además de unos 72.000 restos humanos no identificados. En general, el Comité advirtió que, a pesar de las medidas adoptadas desde su visita al país en 2021, la situación no ha mostrado una mejora sustancial, según los datos oficiales y públicos disponibles. Las autoridades siguen desbordadas por la magnitud de la crisis, y siguen siendo urgentemente necesarias reformas estructurales para prevenir las desapariciones y garantizar la rendición de cuentas.

Por lo tanto, basándose en toda la información disponible, el Comité tomó la medida excepcional, en virtud del artículo 34, de señalar la situación en México a la atención de la Asamblea General, solicitándole que considere la posibilidad de adoptar medidas para proporcionar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que el país requiere para la operaciones de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de las desapariciones forzadas y de los vínculos entre funcionarios públicos y el crimen organizado. Asimismo, pidió que se estableciera un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y prestar asistencia y protección a las familias, las organizaciones y los defensores que buscan a los desaparecidos.

«El Comité reafirma su compromiso de seguir cooperando con México a través de sus distintos procedimientos. El procedimiento previsto en el artículo 34 tiene por objeto facilitar una cooperación y un apoyo oportunos para que el Estado Parte pueda reforzar su respuesta, proteger a las víctimas y a sus familias, y evitar que la situación se deteriore aún más», declaró Albán-Alencastro.

México rechaza informe

En respuesta, el gobierno de México rechazó el informe del Comité por ser tendencioso y no tomar en cuenta las observaciones, análisis y actualizaciones presentadas por el Gobierno de México, “las cuales demuestran que los argumentos no coinciden ni con la definición de desaparición forzada del propio comité, ni los avances institucionales logrados desde 2019 y en particular desde 2025”.

También en un comunicado, señalan que el procedimiento de la Convención fue diseñado para casos en que las desapariciones forzadas son cometidas de manera generalizada y sistemática por agentes del Estado, y en que las autoridades se niegan a actuar y cooperar. “Dicho marco no corresponde a la realidad del México actual, que ha emprendido una transformación estructural en la materia”.

“Si bien el informe se refiere principalmente a hechos ocurridos en el periodo 2009-2017 -administraciones de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto– y se circunscribe a cuatro estados, la decisión del Comité es parcial y sesgada. Omite considerar los esfuerzos institucionales presentados el pasado 27 de marzo, y lamentamos que haya rechazado estudiar la información actualizada proporcionada por el Estado mexicano antes de publicar su resolución”.

El propio Comité reconoce en los párrafos 117 y 118 de su decisión que no existen indicios fundados de una política federal para cometer ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil por acción u omisión. Dichos señalamientos reflejan la situación actual del país, diferente a la de periodos anteriores.

Es de resaltar la falta de rigor jurídico en la argumentación del CED, así como la ligereza de sus premisas —incluyendo su interpretación del vínculo con el Estatuto de Roma, agravada por conflictos de interés de algunos de sus integrantes; en específico, existe evidencia de que al menos uno de ellos trabajó para organizaciones que han presentado quejas en contra del Estado mexicano.

“El Gobierno de México no tolera, permite ni ordena desapariciones forzadas. Además, resaltamos que en esta administración se ha emprendido una reforma legislativa e institucional, en coordinación con colectivos de familiares, para atender este flagelo”.

Fruto de un proceso dialogado y con participación de las familias, en julio de 2025 se aprobaron reformas sustanciales a la ley. Herramientas y obligaciones que el CED no consideró debidamente:

– La Alerta Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

– La obligación de abrir carpeta de investigación ante el primer reporte.

– La Base Nacional de Carpetas de Investigación.

– La Plataforma Única de Identidad.

– La obligación de fiscalías especializadas estatales.

– El fortalecimiento del Banco Nacional de Datos Forenses.

– El robustecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda con especialistas y equipo.

– La obligación de registros oficiales con datos mínimos de identificación.

– La coordinación garantizada entre comisiones de búsqueda, fiscalías estatales y la FGR.

– La incorporación de las comisiones de víctimas al Sistema Nacional de Búsqueda.

“Como ha reconocido el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, México mantiene una política de cooperación cotidiana con los sistemas internacionales y regionales, lo cual ha sido valorado por diversas agencias.

México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual”.

“Reafirmamos el compromiso absoluto de este gobierno con la erradicación de las desapariciones forzadas, el fortalecimiento de la búsqueda e identificación, y la garantía de verdad y justicia para las víctimas y sus familias, como parte central de la transformación nacional”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *