Publica SEP en Diario Oficial de la Federación, planes de estudio para educación básica 2023-2024

* Pretende impartirse en todo el país, a 24 millones 400 mil niños y adolescentes

* Contempla la interacción de diversas disciplinas, no la fragmentación de la enseñanza y el aprendizaje, señala

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, publicada en martes 15 de agosto del 2023, divulgó la Secretaría de Educación Pública (SEP), el plan de estudio para educación preescolar, primaria y secundaria, así como los programas sintéticos que, en todo el país, a 24.4 millones de niños y adolescentes se impartirán.

Así y a dos semanas del inicio del ciclo escolar 2023-2024, abrogados quedaron los secretariales acuerdos, que establecen la articulación de la educación básica, así como los planes y programas de estudio de ese nivel, vigentes desde 2011 y 2017, elaborados durante los sexenios de los ex presidentes Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012, del Partido Acción Nacional) y Enrique Peña Nieto (2012-2018, del Partido Revolucionario Institucional).

Se invalidaron también, los lineamientos para la selección, adquisición y distribución de los libros de texto de secundaria, que por la dependencia federal son elaborados.

Un acuerdo de la SEP, indica que documentos flexibles y punto de partida, son los programas de estudio de la educación básica, para que en el diseño de los programas analíticos, decisiones tomen los docentes, es decir, sobre cómo aplicarán los nuevos aprendizajes, en el contexto de sus escuelas y comunidades.

Con la difusión de los planes y programas de estudio, la SEP dice haber cumplido con el requisito de verificarlos, con intervención de los gobiernos estatales y especialistas, fijado en mayo pasado en un juicio de amparo, por la Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa, Yadira Elizabeth Medina Alcántara, a fin de autorizar la impresión y distribución de los libros de texto de educación básica para el ciclo escolar 2023-2024, al conceder a la Unión Nacional de Padres de Familia, una suspensión definitiva contra ellas.

Detalló la SEP, los contenidos de aprendizaje de los campos formativos, que a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria se impartirán, con lo que se eliminan las asignaturas: lenguaje; saberes y pensamiento científico; ética; naturaleza y sociedades y de lo humano y lo comunitario.

Que con los nuevos planes y programas de estudio –agrega–, se establece un modelo que contempla la interacción del conocimiento de disciplinas diversas, con lo que se pretende evitar, la fragmentación de la enseñanza y el aprendizaje.

Establece el documento, la posibilidad de que nuevos contenidos apliquen los docentes, que incluso, en el programa sintético no estén incluidos y correspondan a saberes locales o regionales que, en el programa analítico de cada docente, deberán ser integrados.

Propone también que –entre otros temas–, los alumnos aborden el conocimiento de la lengua y la cultura; matemáticas; ciencias; el derecho a la igualdad de género y a una vida sin violencia; el combate a estereotipos de género; la reflexión sobre el papel de las mujeres en las familias, la escuela y la comunidad; contenidos sobre educación integral en sexualidad y, por último, sobre la construcción de un proyecto de vida.

También, el respeto a la dignidad e integridad de los menores, con la identificación de límites corporales y situaciones de riesgo, para prevenir y denunciar el acoso, el abuso y la violencia sexuales en la casa, la escuela, la comunidad y en las redes sociales.

Nota jurídica del autor

La concesión (o negación) de la “suspensión” de los actos de autoridades reclamados por el gobernado (en este caso, la distribución de los referidos libros de texto gratuitos, en todas las escuelas de educación básica del país), contra los cuales pide el amparo y protección de la Justicia Federal, por considerarlos violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es “provisional” cuando se funda en los hechos narrados por el amparista (la Unión Nacional de Padres de Familia) y, en su caso, en las pruebas aportadas en su demanda y “definitiva”, cuando se funda también, en hechos narrados y probados por dichas autoridades (la SEP y autoridades accesorias), al rendir sus informes previos.

Ambas “suspensiones” (provisional y definitiva), son medidas procesales que sólo operan mientras dura el juicio de amparo y no tienen más alcance, que el de mantener los actos reclamados en el estado en que se encuentren, al momento de concederse por el juez de Distrito correspondiente y notificarse legalmente a dichas autoridades; a diferencia del “amparo” que, de concederse esencialmente en sentencia firme, “extingue” (no suspende) los actos reclamados y todas sus consecuencias legales y materiales.

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