El Halcón Peregrino: Ovidio el santo… Andrés el malo…

 

No sólo los sicarios al mando del hijo del Chapo Guzmán (actualmente preso en una cárcel de alta seguridad de los Estados Unidos y condenado a cadena perpetua, por introducir grandes cantidades de cocaína a ese país), Ovidio Guzmán López, quien fue detenido por elementos del Ejército Mexicano y de la Guardia Nacional, se movilizaron realizando actos de violencia en diversos puntos estratégicos de Culiacán, Sinaloa, a fin de lograr la liberación de su “patrón”, siendo enfrentados por elementos de dichas instituciones armadas, que al  no poder con éstos, cercaron viviendas habitadas por familiares de militares, y amenazaron con matar a ésos y a civiles inocentes, si no liberaban a dicho jefe del narcotráfico; amenazas que al final consiguieron su objetivo… Inmediatamente (tal vez como parte de una plan determinado de antemano para controlar los daños causados a dicho grupo delictivo), algunos abogados penalistas, en aparente crítica a la liberación de dicho criminal, pero en el fondo evidente ataque al ciudadano Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y a su gabinete de seguridad, pidieron la aplicación a éstos, de la pena de prisión contemplada en el 150 del Código Penal Federal, por haber cometido –en su concepto– el delito de evasión de reos…

Ve las pendejadas –reflexiona este opinante–… Ahora sí muy legalistas, todos ésos que critican al ciudadano Presidente de la República, ¿no?… Deberían ir y decirle en su jeta al “Chapito” y a su cuerpo de abogados, que por qué recurre a la violencia, habiendo podido recurrir a la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias… Que por qué recurren a la violencia, pudiendo recurrir a instrumentos legales como el juicio de amparo, para combatir una orden de aprehensión, o cualquier otro acto de privación ilegal de la libertad por parte de alguna autoridad… Si los tienen muy bien puestos esos “sumos sacerdotes del Derecho”, deberían ir y decírselos en su cara… Tal vez el “Chapito” Guzmán se ponga a temblar ante dichos leguleyos, y los acuse con su «Súper Abuela» por tratar de intimidarlo…

Muy sabrosos con el Presidente de la República, ¿no?…

El Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, hizo lo correcto al respaldar la orden de liberar a Ovidio Guzmán López, y con ello no violó ninguna ley… Al contrario, se apegó a ella… Pues con dicha decisión, si bien permitió la evasión de un preso de alta peligrosidad, como lo es Ovidio Guzmán López, lesionando un bien jurídico social, lo hizo obrando por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico de mayor valor (como lo es la vida o integridad personal de civiles y familiares de elementos militares, todos ellos inocentes), de un peligro real, actual o inminente e inevitable, como lo fueron las agresiones y amenazas de muerte, por parte de diversas células de sicarios subordinados al referido detenido, que tomaron puntos estratégicos de Culiacán, Sinaloa, quienes entre otras acciones violentas, tenían cercado a viviendas de dichos familiares, y amenazaban con privarles de la vida si no liberaban a dicho detenido… Todo ello, independientemente de si es exactamente aplicable al caso o no, el citado artículo 150 del Código Penal Federal, relativo al delito de evasión de reos…

Un principio general del Derecho, del cual derivan todas las demás normas jurídicas, consiste en que «Nadie está obligado a lo prácticamente imposible»… La realidad que engendra a la norma jurídica y está por encima de ella… El ser que engendra al deber ser… Ello, independientemente del estatus peculiar del ciudadano Presidente de la República…

No traten de enseñarle a hacer chiles a “Clemente Jacques”… Y no piensen que el cuerpo de abogados a disposición del Presidente de México, se va a quedar con los brazos cruzados… Nomás mirando…

Andrés Manuel López Obrador, lleva cuando menos 31 años en la arena política, y de éstos, 12 luchando por la Presidencia de México (lo cual tanto le han criticado sus enemigos)… No lo quieran tomar como un pendejo… Y ahí les va un articulillo del Código Penal Federal:
“Capítulo IV. Causas de exclusión del delito. Artículo 15.- El delito se excluye cuando: V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo”…

Esos “sumos sacerdotes del Derecho”, deberían ir y decirle esto al “Chapito” y su cuerpo de abogados… No pasa de que los acuse con su «Súper Abuela» acuachadora…

Salvo su mejor opinión, querido lector…

 

 

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