Avaló Senado universalidad y gratuidad de los servicios médicos de salud en el país

* Se crea el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y desaparece el Seguro Popular

El Senado de la República aprobó la universalidad de los servicios de salud en el país, para lo cual se brindará el acceso gratuito a los servicios médicos, donde estén incluidas las medicinas, operaciones, hospitalización, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, además de garantizar su calidad y sin discriminación. Bajo este esquema, se crea el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y desaparece el Seguro Popular.

El dictamen fue aprobado en lo general con los artículos no reservados con 67 votos a favor, 22 votos en contra y 14 abstenciones.

La minuta de la Cámara de Diputados fue aprobada por las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, que presiden los senadores de Morena, Miguel Ángel Navarro Quintero y Ana Lilia Rivera Rivera, con la cual reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de las leyes General de Salud y de los Institutos Nacionales de Salud.

Establecieron que los servicios de salud y de asistencia social deberán satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de la población, como será en el caso de las personas que carezcan de seguridad social, a través de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran, para lo cual la Secretaría de Salud se auxiliará del INSABI. Se precisó que insumos asociados se refiere también a la gratuidad de radiografías, tomografías, entre otros.

Para ser beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, se deberán reunir los requisitos siguientes: Ser personas que se encuentren en el territorio nacional; no ser derechohabientes de la seguridad social (IMSS/ISSSTE), y contar con Clave Única de Registro de Población.

Se contemplarán los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna; la cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, junto los medicamentos y demás insumos asociados.

Precisaron en el documento que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social, también tendrán derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política, sin importar su condición social.

Coincidieron con la colegisladora en que la universalidad de estos servicios será financiada de manera solidaria por la Federación y los gobiernos estatales, en términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.

Antes, se creará el Fondo de Salud para el Bienestar, un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, donde el INSABI fungirá como fideicomitante y será el encargado de destinar los recursos que integrarán su patrimonio para atender enfermedades que provocan gastos catastróficos; un beneficiario de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

De manera específica, el INSABI tendrá el objetivo de proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración del sistema nacional de salud.

También se canalizarán recursos para atender las necesidades de infraestructura, preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y complementará los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

Asimismo, el INSABI y las entidades federativas podrán celebrar acuerdos de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

Para estos efectos, la Secretaría de Salud establecerá el modelo nacional a que se sujetarán dichos acuerdos, tomando en consideración la opinión de las entidades federativas.

Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación y acreditación de establecimientos de atención médica.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

Tratándose de las instituciones de seguridad social de la Administración Pública Federal, éstas deberán, por cuanto hace a la prestación de servicios de salud, mantener una coordinación permanente con la Secretaría de Salud, a efecto de implementar de manera efectiva la política nacional a que hace referencia.

Habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Participarán en su elaboración la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Asimismo, serán licenciados en Enfermería, quienes podrán prescribir aquellos medicamentos del Compendio Nacional que determine la Secretaría de Salud.

De dicho Compendio Nacional, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Para sustentar la prestación gratuita de los servicios de salud y demás insumos, los gobiernos estatales aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación con la Federación, y se deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento. Esos recursos deberán incrementarse en la misma proporción en que lo hagan los gobiernos estatales.

Se indica que las personas sin seguridad social deberán recibir en igualdad y sin discriminación todos los servicios de salud y los medicamentos correspondientes, sin costo alguno. “El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso a la prestación de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”, establecieron los legisladores.

Precisaron que recibirán de manera grutuita los medicamentos y demas insumos asociados que sean necesarios para el paciente en turno, por los cuales “no se cubrirá ningún tipo de cuotas de recuperación o cualquier otro costo por los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que reciban para la atención de cualquier enfermedad”.

Ante ello, los ciudadanos en general podrán presentar quejas ante los servicios estatales de salud y, en su caso, ante el INSABI, por la falta o inadecuada en la prestación de servicios establecidos en la presente ley, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.

En la nueva legislación también se subraya que todas las personas sin seguridad social deberán proporcionar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Pero se advierte que dicho servicio será suspendido de manera temporal a cualquier beneficiario cuando por sí mismo o indirectamente se incorpore a alguna institución de seguridad social, federal o local (IMSS e ISSSTE).

En tanto, se cancelará el acceso a los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que no gocen de seguridad social, cuando realicen acciones en perjuicio del acceso a los servicios gratuitos de salud; afecten los intereses de terceros, o proporcionen información falsa para determinar su condición laboral o de beneficiario de la seguridad social.

Respecto a los Institutos Nacionales de Salud, éstos podrán celebrar contratos con personas morales de carácter nacional e internacional, público o privado, con el fin de que les proporcionen los servicios médicos y otros relacionados con el objetivo que convengan, a cambio de una contraprestación que será fijada de conformidad a favor del INSABI, en términos de las bases que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Una vez transferidos por la Federación los recursos que corresponda entregar directamente a la entidad federativa de que se trate, los mismos deberán ser ministrados íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen a los servicios estatales de salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debiendo estos últimos informar a la Secretaría de Salud dentro de los tres días hábiles siguientes, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido entregados por la tesorería de la entidad federativa.

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